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Publicidad SOFOM

La publicidad de las Entidades Financieras, relativa a sus operaciones y servicios, debe:

I. Concordar con las características y condiciones de los productos y servicios establecidas en el contrato.

 

II. Incluir el CAT vigente siempre que se incorpore cualquiera de los siguientes conceptos: tasas de interés, Comisiones, bonificaciones en efectivo, montos de los pagos periódicos, factores de pago, así como cuando se mencionen adjetivos calificativos que indiquen que cualquiera de los conceptos señalados son mejores o más competitivos que los de otros productos similares que se ofrecen a los Usuarios en el mercado.

III. Cuando aplique, indicar, el CAT calculado y con la información prevista en las disposiciones emitidas por Banco de México, vigente con una tipografía de por lo menos 100 por ciento del Elemento de Costo del material publicitario, indicando la fecha de cálculo, misma que no podrá ser mayor de seis meses;
 

IV. Tratándose de la publicidad audible, en la que sea necesario, indicar el CAT, se hará por lo menos al mismo volumen y velocidad de dicción que los utilizados para el resto de la publicidad;
 

V. Tratándose de créditos garantizados a la vivienda, las Entidades Financieras deben incluir en la publicidad impresa y la enviada a través de correo electrónico, así como en su página de Internet,
la siguiente frase:
"Es tu derecho solicitar la oferta vinculante para comparar distintas opciones de crédito"

 

VI. Indicar los términos y condiciones para que los Usuarios tengan acceso a las promociones o el medio a través del cual pueden ser consultados.
 

VII. Emplear una tipografía de un tamaño y color que facilite su lectura.


La publicidad no debe ser engañosa, falsa u omisa. Para tal efecto se considera como engañosa, falsa u omisa laque se señala enunciativa y no limitativamente, a continuación:
 

I. Inducir a error o confusión, con respecto a operaciones o servicios propios o de terceros,
II. Incluir comparaciones falsas.
III. Incluir comparaciones entre productos o Entidades Financieras, sin referir la fuente y fecha de elaboración de dicha información, misma que deberá ser vigente en la fecha en que se inicie la publicidad.

Las Entidades Financieras deben indicar en la publicidad de las operaciones y servicios, a través de medios impresos y electrónicos, salvo el caso de mensajes de texto SMS y radio, el concepto y monto de las Comisiones, en caso de aplicar, o el lugar donde podrán consultarse. También se indicará el lugar donde los Usuarios pueden consultar los requisitos que deben cubrir para su contratación.

En el ofrecimiento de productos o servicios financieros por teléfono, al iniciar el contacto con quien conteste, se debe identificar la Entidad Financiera y la persona que llama, así como preguntar si desea que le ofrezcan determinado producto o servicio financiero. En el caso de que la respuesta sea en sentido negativo, deben abstenerse de ofrecer el mismo producto o servicio financiero, vía telefónica, por un lapso de 12 meses posteriores.

 

En caso de proceder el ofrecimiento, debe indicarse los términos y condiciones para su contratación, así como sus requisitos y modalidades, o bien, el medio a través del cual el Usuario podrá consultarlos.
También, las Entidades Financieras deben abstenerse de realizar cualquier tipo de comunicación de carácter promocional, a los Usuarios que se encuentren inscritos en el REUS, o respecto de aquellos que en sus contratos hayan manifestado su negativa.
En las llamadas realizadas a las referencias indicadas por los Usuarios en las solicitudes de crédito, queda prohibido el ofrecimiento de productos o servicios a las mismas.

Con independencia del medio en que se publicite, tratándose de operaciones de apertura de crédito en cuenta corriente vinculada a una tarjeta de crédito, las Entidades Financieras deben utilizar folletos informativos que incluyan, en adicional contenido de los artículos 40 y 43 de las Disposiciones, los elementos siguientes:
I. Descripción general del producto, servicio u operación.
a. Nombre comercial del producto en el mercado, así como la denominación y logotipo de la Entidad Financiera.
b. Requisitos para la contratación, denominación de la unidad monetaria utilizada y la cobertura geográfica.
c. Si la operación que se publicite puede implicar la contratación de otro producto o servicio relacionado, hacerlo del conocimiento de los Usuarios junto con los términos y condiciones del mismo, costos y el concepto, monto y periodicidad de las Comisiones, o el lugar donde podrán consultarse. Además, deben indicar la forma para no aceptar la contratación del producto o servicio adicional ofrecido.

II Costos y Comisiones:

a. Listado vigente de los montos o porcentaje de las Comisiones directamente relacionadas con el producto oservicio, indicando también concepto y periodicidad, y
b. En el caso de Crédito Garantizado a la Vivienda, los costos inherentes.

III. Riesgos:
a. Las leyendas a que se refiere el artículo 6, fracción IV, de las Disposiciones, que resulten aplicables conforme a la operación que se publicite.
b. Los números telefónicos y correo electrónico de la UNE de la Entidades Financieras, así como los teléfonos y página de Internet de la CONDUSEF.

 

Los folletos a que se refiere este artículo deben estar a disposición del Usuario en las oficinas y sucursales de las Entidades Financieras, los cuales podrán incluirse en los folletos de Comisiones, siempre y cuando cumplan con lo señalado para ambos.

Se debe agregar a la publicidad  la siguiente leyenda:
 

  • Para su constitución y operación con carácter de sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, no requieren autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y únicamente está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para efectos del artículo 56 de la ley General de Organizaciones y actividades Auxiliares del Crédito.

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