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Registro MAE banco de mexico

MAE: Módulo de Atención Electrónica, desarrollado y operado por el Banco de México.

Obligatoriedad de todas las entidades financieras o intermediarios financieros sujetos a la regulación y supervisión de Banco de México de realizar los trámites conducentes para contar con acceso al sistema MAE a fin de estar en posibilidades de realizar las comunicaciones sobre actos jurídicos a través de este medio.

Cada Entidad, mediante comunicación suscrita por su director general, el titular del área jurídica o cualquiera de los titulares de las áreas relacionadas con la presentación de Solicitudes y Contestación de Actos, deberá solicitar al Banco de México la acreditación de las personas que podrán realizar funciones de Representantes Calificados, Representantes para el MAE y, en su caso, Operadores para el MAE para llevar a cabo los actos que correspondan realizarse por medio del MAE, así como de aquellas personas facultadas como Representantes Calificados para llevar a cabo los actos que correspondan realizarse por medio del RECO, según sea el caso, quienes podrán ser las mismas personas designadas como Representantes Calificados para actuar por medio del MAE.

El servicio incluye:

 

  • Acceso al sistema MAE.


Las Entidades, Organismos y Autoridades pueden, según sea el caso:

i) Presentar Solicitudes y documentación adicional.
ii) Consultar los requerimientos de información adicional que reciban por parte del Banco de México.
iii) Presentar la Contestación de Actos.
iv) Acreditar o revocar ante el Banco de México a Representantes Calificados, Representantes para el MAE y Operadores para el MAE.
v) Conocer los Actos, Resoluciones y Respuestas.
vi) Presentar los recursos de reconsideración y de revisión previstos en las leyes aplicables, así como todas aquellas promociones relativas a su trámite.

El Banco de México puede comunicar a las Entidades:
i) Respuestas.
ii) Oficios de imputación de incumplimientos.
iii) Resoluciones.
iv) Requerimientos de información.
v) Documentos informativos.
vi) Órdenes de visitas de inspección a que se refieren las Reglas de Supervisión.
vii) Dictámenes a que se refieren las Reglas de Supervisión.
viii) Demás Actos.

 

  • Registro de comisiones ante BANXICO.

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