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Tabla de Amortización para SOFOM ENR

La tabla de amortización deberá contener:

I.      Los datos de identificación del cliente y del crédito.

II.     Su fecha de elaboración.

III.    Para cada uno de los periodos, al menos los conceptos siguientes.

a)     Fecha o número del periodo.

b)     Importe para abono al principal.

c)     Monto de intereses ordinarios.

d)    En su caso, el IVA de los intereses.

e)     En su caso, las Comisiones.

f)     En su caso, las primas de los seguros obligatorios.

g)    En su caso, las bonificaciones que recibirá el cliente al cumplir las condiciones establecidas en el contrato respectivo;

h)    La cantidad total que el cliente deberá pagar en el periodo (suma de los incisos b) al g).

i)     El Saldo Insoluto del periodo de que se trate, el cual se determinará restando al Saldo Insoluto del periodo inmediato anterior, el importe del abono al principal a que se refiere el inciso b).

 

Para efectos de lo previsto en el inciso f) anterior, deberán incluirse las primas de las operaciones de seguros de vida, invalidez, desempleo, daños y robo: (i) que las Entidades Financieras exijan a los clientes como requisito para contratar el crédito o durante su vigencia, y (ii) cuyo propósito sea garantizar el pago parcial o total del crédito.
 

IV.   El monto total a pagar que resulte de sumar todos los pagos periódicos a que hace referencia el inciso h) de la fracción III anterior.

V.    Tratándose de créditos a tasa variable o en los que por su naturaleza, alguno de los conceptos referidos en la fracción III anterior pudieran modificarse durante su vigencia, las Entidades Financieras deberán tomar el valor del concepto de que se trate vigente en la fecha en que se realice la tabla de amortización, asumiendo que dicho valor no cambiará durante la vigencia del crédito. Asimismo, las Entidades Financieras deberán señalar expresamente cuáles conceptos podrán estar sujetos a variación.

Ley de transparencia tabla de amortizacion
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