
Estado de Cuenta
Los estados de cuenta que las Entidades Financieras utilizan para informar a los Usuarios de las operaciones o servicios contratados deben:
I. Emitirse de forma gratuita y enviarse al domicilio que señalen los Usuarios, mensualmente o con la periodicidad pactada, la cual no podrá ser mayor a 6 meses, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de corte que corresponda, sin que en ningún caso se dejen de generar estados de cuenta.
En sustitución de la obligación antes referida, la Entidad Financiera puede convenir con el Usuario para que éste consulte el estado de cuenta a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos.

La modificación de la modalidad de envío deberá contar con el consentimiento del Usuario por cualquier medio convenido, en el entendido de que el Usuario podrá solicitar en cualquier momento a la Entidad Financiera el envío del estado de cuenta a su domicilio y ésta estará obligada a hacerlo en los términos estipulados en el párrafo anterior.
En caso de operaciones con vigencia menor a un año, se deben entregar al Usuario cuando menos, dos estados de cuenta;
II. Permitir al Usuario conocer en los periodos pactados, de manera clara y que no induzca a error, las operaciones realizadas, así como las Comisiones, intereses, y costos, para lo cual podrán agregar elementos o contenido que les permitan tener mayor claridad.
III. Emplear una tipografía de al menos 8 puntos. De utilizarse abreviaturas de uso no común, debe señalarse su significado.
Tratándose de operaciones de crédito, préstamo o financiamiento, cuyo pago deba efectuarse en una sola exhibición bastará que las Entidades Financieras pongan a disposición de los Usuarios la consulta de saldos y movimientos, de conformidad con los contratos respectivos.
Las Entidades Financieras deben proporcionar copia de los estados de cuenta a los Usuarios que lo soliciten en la oficina o sucursal que les corresponda, considerando que la primera copia entregada debe ser gratuita, salvo que se hubiese pactado el envío del estado de cuenta al domicilio del Usuario.
Asimismo, deben tener a disposición del Usuario, en la oficina o sucursal que le corresponda o a través de Internet, una relación de los saldos y los movimientos del periodo. Para consulta de otros periodos será a petición expresa y de acuerdo a los plazos convenidos.
Los estados de cuenta deben contener, por lo menos:
I. La denominación social de la Entidad Financiera, así como el domicilio, número telefónico y su logotipo;
II. El nombre del Usuario, así como el número de cuenta o contrato de que se trate. La Entidad Financiera puede suprimir el nombre del Usuario o imprimir parcialmente el número de cuenta o contrato cuando éste así lo solicite.
Cuando se trate de una sola cuenta o contrato con diferentes Usuarios, bastará con incluir el nombre de uno de ellos y el número de cuenta o contrato de que se trate, lo anterior a solicitud de Usuario.
III. El periodo a que corresponda;
IV. Los movimientos de cargo o abono efectuados en el periodo correspondiente y su descripción, incluyendo:
Los estados de cuenta de operaciones activas, excepto tarjetas de crédito, además de lo previsto en el artículo 35 de las Disposiciones, deben incluir:
I. El monto o límite de crédito, el saldo inicial y el de la fecha de corte o del final del periodo;
II. El monto a pagar en el periodo, en su caso, desglosado en capital, intereses y cualquier otro cargo, así como el saldo insoluto de principal;
III. Tratándose de pagos anticipados parciales, la correspondiente reducción del monto de los pagos o del número de pagos pendientes, según sea el caso;
IV. El monto base sobre el cual fue calculado el interés ordinario y moratorio en su caso, en términos de lo previsto en el contrato correspondiente;
V. En su caso, la fecha límite de pago, señalando que cuando dicha fecha corresponda a un día inhábil bancario, el pago podrá realizarse sin cargo adicional el siguiente día hábil bancario;
VI. Tratándose de disposiciones a plazo, deberá proporcionarse al menos la información relativa al número total de mensualidades, al número de pago que corresponda, así como al saldo insoluto de principal;
VII. Para el caso de Créditos Garantizados a la Vivienda, el cálculo del CAT que corresponda al resto de la vigencia del crédito, siempre y cuando el Usuario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones;
VIII. La fecha de corte, o vencimiento, según corresponda;
IX. En el caso de operaciones masivas, previstas en el artículo 3, fracciones II y III, de estas Disposiciones, un recuadro, que indique lo siguiente:
X. Las leyendas a que se refiere el artículo 6, fracción IV, de las Disposiciones que resulten aplicables conforme a la operación celebrada.
XI. Un gráfico o cuadro que contenga cuando menos los siguientes elementos expresados en pesos: crédito disponible, saldo anterior, cargos, intereses y Comisiones, similar a cualquiera de los que se muestran en el Anexo 2 de las Disposiciones.
Los estados de cuenta relativos a tarjetas de crédito, además de lo previsto en el artículo 35 de las Disposiciones, deben incluir:
I. El límite de crédito, saldo inicial del periodo y saldo a la fecha de corte.
II. El monto a pagar en el periodo desglosado en capital, intereses y cualesquiera otros cargos.
III. El monto base sobre el cual fue calculado el interés ordinario y moratorio en su caso, en términos de lo previsto en el contrato correspondiente.
IV. Tratándose de promociones a plazo fijo con o sin intereses, deberá proporcionarse al menos la información relativa al número total de mensualidades, al número de pago que corresponda, así como al saldo insoluto del principal.
V. La fecha de corte.
VI. Un recuadro que indique lo siguiente.
VII. Los montos correspondientes al pago mínimo, al pago para no generar intereses al pago mínimo más la parte exigible de las promociones sin intereses o, en su caso, al pago fijo.
VIII. El monto de crédito disponible.
IX. La indicación, en caso de que el Usuario decida liquidar únicamente el monto correspondiente al pago mínimo requerido por la Entidad Financiera, del tiempo o número de meses que tardaría en cubrir el saldo total bajo el supuesto de que no efectúe consumos o compras adicionales.
X. La indicación del monto de los pagos periódicos requeridos para liquidar el saldo total en un plazo de 12 meses, bajo el supuesto de que no se efectúen consumos o compras adicionales.
XI. Un gráfico o cuadro que contenga cuando menos los siguientes elementos expresados en pesos: crédito disponible, saldo anterior, cargos, intereses y Comisiones, similar a cualquiera de los que se muestran en el Anexo 2 de las Disposiciones.
V. Las Comisiones cobradas, el monto, los conceptos que las generan, su fecha y moneda en que se originaron.
VI. Un recuadro con el monto total de las Comisiones cobradas.
VII. Los cargos objetados por el Usuario, en el estado de cuenta siguiente al periodo en que se efectuó la objeción, deben incluir el número de folio o reporte de aclaración.
VIII. Un aviso que indique: "(nombre de la Entidad Financiera) recibe las consultas, reclamaciones o aclaraciones, en su Unidad Especializada de Atención a Usuarios, ubicada en (domicilio) y por correo electrónico (dirección) o teléfono (número), así como en cualquiera de sus sucursales u oficinas. En el caso de no obtener una respuesta satisfactoria, podrá acudir a CONDUSEF (página electrónica y número telefónico).
IX. Los impuestos retenidos, así como la información necesaria que establezcan las disposiciones fiscales aplicables. Las tasas de interes ordinarias y moratorias deben resaltarse en caracteres distintivos, de manera clara, notoria e indubitable.
a. CAT calculado de conformidad a las disposiciones emitidas por Banco de México;
b. Tasa de interés ordinaria y moratoria.
c. Intereses cargados en el periodo correspondiente.
a. CAT calculado conforme a las disposiciones emitidas por Banco de México;
b. Tasa de interés ordinaria y moratoria, y
c. Intereses cargados en el periodo correspondiente
a. Monto y fecha de la operación.
b. Moneda en que se denomine la operación y, en su caso, el tipo de cambio que corresponda.
c. Nombre del establecimiento y lugar en donde se utilizó el Medio de Disposición, en los términos en que la Entidad Financiera lo hubiere recibido.
d. Descripción o concepto de la operación.
ANEXO 2
